martes, 3 de septiembre de 2013

ENSAYO



ENSAYO:

“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA”

En nuestra sociedad actual, el hombre necesita realizar sus actividades cotidianas de manera más rápida es por eso que se ve obligado a usar herramientas para lograr tal propósito, como respuesta a esas necesidades se crean software de computación que facilitaran sus actividades ahorrando tiempo y recursos.

Pero como toda industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software y al derecho de propiedad intelectual en algunos países de la región como el caso de la Argentina y los Estados Unidos de Norteamérica.

En lo referente al software en la Argentina como actividad en expansión tanto en lo económico e intelectual para el mercado interno como la exportación era necesario dar un tipo de protección a la creación de dichos software por lo menos por un tiempo de exclusividad razonable antes de que pase a ser de uso público, se dieron leyes como la ley 25922 sobre la promoción de la Industria del Software cuyo finalidad es evitar la obtención ilegal que generaría perdidas económicas.
En lo referte a los derechos de autor en la Argentina los tribunales brindan su protección en el ámbito del derecho penal considerado en los artículos 71 y 72 de la ley de Propiedad Intelectual número 11723, LPI.
Haciendo una historial de las normas dadas en el año de 1994 se da la ley 24425 que agrega a la legislación Argentina en su artículo 10 la primera protección explícita del software y considera el derecho de autor.
En donde no referiremos textualmente: “Los programas de ordenador, sean programas fuente o programas objeto, serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna (1971). En acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual que guarda relación con el comercio (ADPIC- TRIPS).
En 1998 se da ley 25036 que reforma la LPI modificando el art. 1 donde se incluiría los programas de computación fuente y objeto además de las compilaciones de datos o de otros materiales.

Registrando el software en un registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor cuya misión es difundir el conocimiento sobre los mecanismos jurídicos de protección del software.

En lo referte a los derechos de autor en Estados Unidos, la normatividad sobre “secretos comerciales, copyright y derecho de patentes”, son empleadas comúnmente para proteger la inversión en programas de computación. La utilización del El copyright en un comienzo se como respuesta a la producción en serie, que abarrotaban las tiendas de informática así como la protección legal de las patentes.
Para ser protegidos los programas deben de registrarse pero con una desventaja la no protección de los códigos objeto de origen al ordenador final donde se instalara el software. De ahí surge la denominada Licencia de software que ampliaba la protección exonerando a las copias para fines educativos, Es ahí donde empezó a ver la posibilidad de software libre como respuesta a la sobreprotección de programas por las normas de propiedad intelectual al incorporar la ejecución, comprender su funcionamiento, su mejoramiento de los programas.
En un principio la parentación de los programas de computación no fue aceptada salvo si intervenía en procesos físicos ya en 1994 se permite la protección de software independiente de los procesos físicos.
Patentando el algoritmo como parte de un programa con una estructura de datos que organiza información en diferentes categorías era patentable como ejemplo un sistema de procesamiento de datos.
El derecho de patentes en los Estados Unidos protegerá tanto los métodos que puedan producir un “resultado útil, concreto y tangible”. Abarcando software, métodos comerciales, independientemente de una computadora.
Ampliando los registros de patentes de software, sus métodos comerciales y creando el desaliento ante las nuevas creaciones por la duda si estará o no patentado y los elevados costos para su registro.
La normatividad antes expuesta se refuerza con la normatividad internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (“OMPI).

Entonces podemos concluir que la protección un software tiene sus ventajas al ser incluido en el derecho de patentes que le permite al dueño de la patente que pueda impedir que se use su algoritmo sin previa autorización en la creación de Programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. En lo referente al derecho de copyright sólo impide la copia una expresión más no la idea.
La experiencia por parte de los Estados Unidos puede servir de ejemplo a otros países que deseen implementar dicha normatividad.


COMENTARIO:
Podemos observar que en los años noventa, el sistema de patentes [de Estados Unidos] expandió enormemente el espectro de materias patentables.
Estados Unidos se enfrenta ahora con al menos dos cuestiones fundamentales. Primero, ¿cómo podrá lidiarse con las limitaciones de la protección de software a través del copyright? Segundo, ¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de patentes? Vista la evolución en la protección de métodos comerciales, ¿cuál será el límite de la protección del derecho de patentes? Pensar en las respuestas a estas preguntas puede ayudarnos a idear algunas mejoras para la protección del software en Argentina.

Vista la exposición previa de las experiencias de ambos países, es posible concluir que la experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina de al menos tres maneras.
En primer lugar, como se ha expuesto más arriba, la legislación sobre software en Argentina busca brindar una protección amplia, a través del derecho de autor. No obstante, la legislación no ha sido acompañada de una evolución paralela en la actividad judicial. La experiencia del caso norteamericano puede servir a Argentina: partiendo de los casos de protección de código fuente y objeto y de protección de interfaz del usuario, los tribunales argentinos pueden comenzar a andar en un camino ya allanado. Por otro lado, existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección, será necesaria una reforma en la ley. Pero esa no es la única modificación posible: apoyándose en la evolución del caso estadounidense, Argentina podría claramente ampliar la protección no sólo meramente a “procedimientos o métodos cuya estructura implica consideraciones técnicas.

Argentina cuenta con una guía para orientar las próximas decisiones sobre la protección del software. La experiencia de Estados Unidos sobre la protección de la propiedad intelectual puede ayudar a Argentina para desarrollar su industria de software.


¿En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D.Leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?


El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.


Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.



Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención


Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el


Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.



No hay comentarios:

Publicar un comentario