La Nueva Ley de
Delitos Informáticos entro en vigencia el 23 del presente mes en las
cuales se mencionan 9 delitos diferentes:
- Acceso ilícito (art. 2)
- Atentados contra la integridad de los datos (art. 3)
- Atentados contra la integridad del sistema (art. 4)
- Proposiciones sexuales a niños(as) a través de las medidas tecnológicas (art. 5)
- Tráfico ilegal de datos personales (art. 6)
- Interceptación de datos digitales (art. 7)
- Fraude informático (art. 8)
- Robo de identidad (art. 9) y
- El abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10).
Además Se Castigan y Sancionan:
- Con una pena de hasta cuatro años al que tenga acceso ilícito a todo o parte de un sistema informático.
- También se sanciona a los que atenten contra la integridad de los datos informáticos, borrándolos o deteriorándolos, con hasta seis años de prisión.
- Igualmente se sanciona a los que afectan la integridad de un sistema informático inutilizándolo o impidiendo su acceso con hasta seis años de cárcel.
- Asimismo, se castiga hasta con cinco años de prisión a la persona que crea, ingresa o usa ilegalmente una base de datos para comercializar, traficar o vender esa información.
- Además se sanciona a los que practican la interceptación de datos informáticos. Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena subehasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.
En mi opinión
personal es bueno que se esté tomando más interés a los Delitos Informáticos ya
que vivimos en una era de tecnología e informática,
y según el especialista Esther Morón en el Perú se registran 500 robos diarios por Internet, lo que genera una pérdida anual acumulada de S/.98 millones.
Y muchas veces se ve las mañas de los delincuentes a corromper a ninos(as) y Adolescentes con la pornografía y prostitución y eso es muy lamentable.
Pero la presente ley no es certera en su totalidad ya que hay mucha ambigüedad, y me doy cuenta que se atenta contra varios principios fundamentales de la persona como por ejemplo al derecho al conocimiento, derecho a la expresión y otros principios
y según el especialista Esther Morón en el Perú se registran 500 robos diarios por Internet, lo que genera una pérdida anual acumulada de S/.98 millones.
Y muchas veces se ve las mañas de los delincuentes a corromper a ninos(as) y Adolescentes con la pornografía y prostitución y eso es muy lamentable.
Pero la presente ley no es certera en su totalidad ya que hay mucha ambigüedad, y me doy cuenta que se atenta contra varios principios fundamentales de la persona como por ejemplo al derecho al conocimiento, derecho a la expresión y otros principios
El Diario la Republica publico
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La ley se aprovechó para añadir una
modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción
telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va porque
cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012,
el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin
embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta delMinisterio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo
se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o
compromete la defensa o seguridad nacional.
BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo, la legislación castiga con hasta seis
años de prisión a aquel que "introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos" ” de otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que
acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá
que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta
acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José
Luis Medinadel Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió
que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional
sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un
glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la
información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el
teléfono, el telégrafo o los dos”.
EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno de los artículos de esta ley es el referente a
la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o
utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de
prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye
la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking
ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener
un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero
consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas
generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué
preocuparse”, aseguró Medina.
UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS
En otro artículo de la ley, se condena con hasta
cinco años de prisión a la persona que crea, ingresa, o utiliza
indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una
simple lista de contactos puede verse involucrada.
Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el
Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin
embargo, reconoció las inconsistencias.
“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo
la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”,
manifestó.
DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido
en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la
modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación,
llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la
violencia por discriminación.
“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión
civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del
texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.
ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES
Otro punto cuestionado es la inclusión del
‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por
Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo
todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor
de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión
hasta a ocho años de prisión.
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