martes, 29 de octubre de 2013

PRÁCTICA CALIFICADA. IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS EN EL PERU

La Nueva Ley de Delitos Informáticos  entro en vigencia el 23 del presente mes en las cuales se mencionan 9 delitos diferentes:
  • Acceso ilícito (art. 2) 
  • Atentados contra la integridad de los datos (art. 3)  
  • Atentados contra la integridad del sistema (art. 4) 
  • Proposiciones sexuales a niños(as) a través de las medidas tecnológicas (art. 5)
  • Tráfico ilegal de datos personales (art. 6) 
  • Interceptación de datos digitales (art. 7) 
  • Fraude informático (art. 8) 
  • Robo de identidad (art. 9) y 
  • El abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos (art. 10).

Además Se Castigan y Sancionan:

  • Con una pena de hasta cuatro años al que tenga acceso ilícito a todo o parte de un sistema informático.
  • También se sanciona a los que atenten contra la integridad de los datos informáticos, borrándolos o deteriorándolos, con hasta seis años de prisión.
  • Igualmente se sanciona a los que afectan la integridad de un sistema informático inutilizándolo o impidiendo su acceso con hasta seis años de cárcel.
  • Asimismo, se castiga hasta con cinco años de prisión a la persona que crea, ingresa o usa ilegalmente una base de datos para comercializar, traficar o vender esa información.
  • Además se sanciona a los que practican la interceptación de datos informáticos. Se regula un castigo mayor de hasta ocho años cuando se trate de información clasificada como secreta o confidencial. Esa pena subehasta 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.


En mi opinión personal es bueno que se esté tomando más interés a los Delitos Informáticos ya que vivimos en una era de tecnología e informática,

y según el especialista Esther Morón en el Perú se registran 500 robos diarios por Internet, lo que genera una pérdida anual acumulada de S/.98 millones.

Y muchas veces se ve las mañas de los delincuentes a corromper a ninos(as) y Adolescentes con la pornografía y prostitución y eso es muy lamentable.

Pero la presente ley no es certera en su totalidad ya que hay mucha ambigüedad, y me doy cuenta que se atenta contra varios principios fundamentales de la persona como por ejemplo al derecho al conocimiento, derecho a la expresión y otros principios


El Diario la Republica publico
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO
La ley se  aprovechó para añadir una modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica.
Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta delMinisterio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.


BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA
Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que "introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos" ” de otra persona sin su consentimiento o permiso.
“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medinadel Ministerio de Justicia.
Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO
Uno de los artículos de esta ley es el referente a la tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático.
“Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.

UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS
En otro artículo de la ley, se condena con hasta cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada.
Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias.
“La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.

DISCRIMINACIÓN EN INTERNET
Por otro lado, la discriminación de por sí es un delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación.
“Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES
Otro punto cuestionado es la inclusión del ‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.
Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión. 






viernes, 25 de octubre de 2013

LEY SOPA, LEY PIPA, CIERRE DE UPLOAD Y CRIMINALIZACION EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL


LA INTERDICCIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEY SOPA, PIPA, EL CIERRE DE MEGAUPLOAD COMO EVENTOS RELATIVOS A LA CRIMINALIZACIÓN CADA VEZ MÁS GENERALIDAD EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)
Internet representa para la propiedad intelectual un riesgo importante. En efecto, con la llegada de Internet, se ha disparado el número de ataques contra ésta. El fácil acceso a una gran cantidad de la información, los medios técnicos que permiten copiar de manera muy sencilla todo tipo de archivo (textuales, musicales, gráficos, etc.) sin apenas más obstáculos, que los mensajes advirtiendo los derechos reservados de propiedad intelectual, han hecho que la piratería se convierta en un grave problema con consecuencias económicas importantes, pues con pulsar un par de teclas en la computadora es posible duplicar un trabajo con exactitud una vez, miles, o millones de veces, distribuyéndolo por toda la red.
MEGAUPLOAD, era un portal conocido que permitía la subida y descargas de software , archivos e información gratuita para la sociedad, y posibilitaba el almacenaje de películas de estreno como también de serie de TV de manera gratuita, cual fue  cerrado por el FBI, ya la tenían en la mira y lo que quisieron es dar una prueba de lo que iba a ser SOPA y pensaron que a las personas les daría miedo, pero al contrario anonymus se levantó y tras el cierre de esta página empezó los ataques contra páginas del mismo FBI, pese a que el cierre de megaupload es definitivo.
Debido a esto, se dieron proyectos como la ley SOPA o PIPA promovidos por el Congreso de Estados Unidos, para proteger los derechos de autor y controlar la propiedad intelectual, el cual generó una gran polémica en el mundo, pues mencionan que es muy drástica y a través de éstas se restringirían algunos derechos como es el caso, por ejemplo, de la libertad de expresión.
El Stop Online Piracy también conocido como Ley SOPA o Ley H.R. 3261; es un proyecto de ley presentado en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, el 26 de octubre de 2011, por el representante Lamar S. Smith y un grupo de copatrocinadores bipartidario formado inicialmente por 12 miembro, a través del cual se podrá cerrar cualquier sitio web sospechoso de contener material que viole los derechos de autor o propiedad intelectual de su propietario original, y que estén siendo utilizados sin su consentimiento. “El proyecto de ley extiende las competencias al Departamento de Justicia de los Estados Unidos y amplía las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales, pues pueden obtener órdenes judiciales contra aquellos sitios de Internet que permitan o faciliten la violación de los derechos de autor, a través de los cuales podrán combatir este tráfico online, por ejemplo, música o canciones, películas, libros, obras artísticas y productos copiados o falsificados que no tributan las correspondientes tasas a los propietarios de sus derechos de autoría o invención” .
A continuación nombraremos algunas disposiciones que le facultan: “a) ordena el bloqueo por parte de los proveedores de internet al sitio web o servicio denunciado, incluyendo el de hosting e inclusive a nivel DNS; b) ordena que empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deberán dejar de ofrecer sus servicios, congelar fondos y restringir el uso del mismo; c) los servicios de publicidad en cuya participación existen empresas norteamericanas deben dejar de funcionar o bloquear el aparecer en el sitio web o servicio denunciado. Por ejemplo, Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse; d) respecto a algunos generadores de contenidos o servicios de búsqueda (como Google), se ordena a eliminar los enlaces al sitio web o servicio denunciado, sancionando por tanto no solo mantener en servidores material protegido por derechos de autor, sino que el simple “enlace” o vínculo, a pesar de que sea a un servicio externo, el cual podría estar ubicado fuera del territorio jurisdiccional de EEUU” .
El proyecto de ley transforma en un delito al streaming no autorizado de contenidos protegidos por copyright (derecho de copia), y establece una pena máxima de cinco años de prisión por cada diez piezas musicales o películas descargadas dentro de los seis meses desde su estreno; además brinda inmunidad a todos aquellos proveedores de Internet que voluntariamente lleven a cabo acciones contra tales sitios haciendo además responsable al sitio web infractor de cualquier daño producido al titular de los derechos, incluso sin tener que demostrarlo.
Protect IP Act también llamada ley PIPA o en español Ley de Protección de IP, por otro lado, es otra ley que permite a empresas o personas que tienen patentes registradas debidamente, o son autores de algún producto como por ejemplo software, puedan bloquear el paso de usuarios hacia alguna página web, donde pueda haber el uso de las patentes o de las licencias en uso. “Por ejemplo si un usuario busca la palabra ‘Descargar Windows 7’ en los resultados obviamente va a poder obtener diferentes resultados, el enlace oficial desde Microsoft y probablemente otro enlace de un sitio que muestra un contenido que no tiene los derechos del autor, la compañía tiene derecho a poder borrar de lista de los resultados son previo aviso de las partes implicadas”.
Quienes proponen estas leyes afirman que protegen el mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, trabajos e ingresos, y que es necesaria para reforzar la aplicación de las leyes de derechos de autor, en particular contra los sitios web extranjeros. Los opositores argumentan, por el contrario, que infringen los derechos de la Primera Enmienda de los Estados Unidos, que es censura en Internet, que lisiará a Internet, y será una amenaza para la denuncia de irregularidades y otras muestras de libertad de expresión.
Mencionan que la aprobación de leyes como SOPA y PIPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre como por ejemplo: las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios); nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley; sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
Como consecuencia, el Departamento de Estado de EEUU, junto al FBI y otras autoridades internacionales, realizaron una operación contra la página web de Megaupload, el cual ha sido clausurado, contra varios de sus responsables, que han resultado detenidos y acusados en el estado de Virginia (EEUU). Megaupload es una de las más importantes páginas web de intercambio de archivos del mundo. Está en funcionamiento desde 2005 y permite 'subir' todo tipo de archivos que después pueden ser descargados en cualquier otro ordenador. Asimismo.
Megavideo permite a cualquier usuario publicar vídeos que después pueden visualizarse en cualquier parte, como hace YouTube. El fundador del sitio, Kim 'Dotcom' fue el principal acusado, y se podría enfrentar a 50 años de prisión, pues se señala que es  un 'hacker' millonario alemán de 38 años residente desde 2010 en Nueva Zelanda aficionado a los coches deportivos y las mujeres, según un perfil publicado en la prensa neozelandesa, considerado uno de las 10 personas más ricas del país, está casado y tiene tres hijos.
“El Departamento de Justicia acusa a siete de los responsables de estas compañías de crimen organizado y asegura que son responsables de piratería masiva en todo el mundo de diferentes tipos de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Además, en la nota hecha pública se asegura que estas páginas han generado más de 175 millones de dólares en actividades delictivas y que han causado más de 500 millones de dólares en daños a los propietarios de las obras protegidas.
La denuncia contra los acusados se cursó el 5 de enero en EEUU, y los cargos concretos son participar en una conspiración de crimen organizado, cometer infracciones de derechos de autor de forma masiva, blanqueo de dinero y dos cargos criminales de violación de la propiedad intelectual. Así, cada uno de los siete acusados se enfrentan a penas de hasta 50 años de prisión entre todos los cargos”.
Así, se alega que el sitio estaba construido para desalentar a los usuarios de su uso para fines personales debido a que se eliminaban los archivos que no eran descargados de forma regular. De la misma manera, se destaca que otro indicio del comportamiento delictivo es que se incentivaba a aquellos usuarios capaces de generar más descargas y tráfico en el sitio, y que se les pagaba en función de sus resultados aun cuando los propietarios eran conscientes de que para conseguirlo publicaban obras protegidas y las promocionaban en otras páginas web. No es lo único que se utiliza para acusar a los propietarios de Megaupload de conspiración. Se destaca que la página no contaba con un buscador ni con otras formas de localizar contenido para que no fuesen fácilmente accesibles los archivos protegidos. Además, se alega que no se cerraban cuentas de usuarios infractores, como era obligación de la página, y que en muchos casos se retrasaba la retirada de contenidos protegidos y se tergiversaban los términos en que estaban protegidos por derechos de autor.

El SOPA PIPA, y demás leyes análogas, como lo menciona Eric Goldman, es una guerra entre Hollywood y el resto del mundo ya que la mayoría que están a favor del SOPA son la industria del cine y televisión y como ya lo mencione muchas de estas compañías financian las campañas de muchos políticos del senado Estadounidense.
Para mencionar algunas compañías que están en contra de este proyecto de ley son: Facebook, Google, Twitter, eBay, Wikepedia y muchos más. El 14 de Enero la Casa Blanca publicó un artículo el cual demuestran la posición oficial de la administración de Obama con respecto a este proyecto de ley, el documento es escrito por Victoria Espinel, coordinadora de la propiedad intelectual en la oficina de gerencia y presupuesto, Aneesh Chopra, director de tecnología de Estados Unidos y Howard Schmidt, asistente especial del presidente y coordinador nacional de seguridad cibernética. En el comunicado se explica en que la administración de Obama va apoyar y que NO va apoyar. Muy puntual lo dicen de esta forma: “Nosotros creemos que la piratería en línea por sitios extranjeros es un serio problema que requiere una respuesta legislativa seria, nosotros no apoyaremos una legislación que reduce la libertad de expresión, incrementa el riesgo de la seguridad cibernética, debilitar el internet y su innovación”.
El ex-vice presidente de Estados Unidos Al Gore y miembro de la junta directiva de Apple dice que “este proyecto de ley le quitara posiblemente la vitalidad de lo que es el internet” y después agrega “en el mundo de hoy no hay nada más importante que salvar y proteger la vitalidad y la libertad que brinda el internet”.
A raíz de toda esta polémica varios sitios web se han sumado a movimientos activistas de hacer “blackouts” los cuales consisten en no permitir el acceso de usuarios a sus sitios y poner algún mensaje oponiéndose a este proyecto de ley por un rango de varias horas. El primer sitio en anunciar este tipo de protesta fue hizo un apagón de 12 horas y se unió Wikipedia por un lapso de 24 horas el 18 de febrero, lo que quisieron lograr con esto es demostrarle a la gente que no conoce del tema que este tipo de “blackouts” pueden suceder si se aprueba esta ley.
Finalmente, el Congreso de los Estados Unidos ha congelado el proyecto de ley hasta conseguir mayor consenso, esto se produce aún después de que Lamar Smith, el promotor de la Ley, propusiera un cambio que impida bloquear las páginas que violen la propiedad intelectual. La Cámara de Representantes dejó entrever que no discutirá esta iniciativa de ley hasta que no se cuente con un consenso que permita definir sus repercusiones en Internet. En un comunicado, la Casa Blanca sostuvo que el gobierno de Barack Obama no apoyará una legislación que reduzca la libertad de expresión. En el senado, varios congresistas han propuesto analizar a fondo la ley y sus repercusiones a nivel mundial, luego de que los gigantes de Internet firmaron una carta de oposición rotunda al proyecto.
DERECHOS DE AUTOR

Erick Iriarte, abogado especialista en temas informáticos del Estudio Iriarte & Asociados, explicó que lo que la ley SOPA pretende “es regular el entorno digital y proteger a la industria de contenido, específicamente del contenido que no es creado en la red. Sin embargo, esa norma choca con todo el contenido que es creado en línea por millones y millones de usuarios”.
El tema primordial es que se trata de una ley pensada en que solo algunas escasas personas pueden ser creadoras. “La ley de derecho de autor protege los  derechos humanos, de todos, en cuanto al ámbito de la creatividad, no de algunos”. Lo que esta norma hace es generar tachar de forma previa. “Puede terminar bloqueando la libertad de expresión bajo una aparente protección de la propiedad intelectual.

Protegería al mercado de la propiedad intelectual y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
La legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web”

Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios.

Ahora bien, de lo anteriormente mencionado también podemos decir que quienes proponen estas leyes aducen que protegería al mercado de la propiedad intelectual, debido a que reduciría diversos eventos relativos a la criminalización cada vez más generalizada en este tema y su correspondiente industria, empleos y beneficios, y que es necesaria para fortalecer las actuales leyes, haciéndolas más fuertes, ya que las actuales leyes presentan fallas por ejemplo al cubrir situaciones donde los sitios infractores se encuentran fuera del territorio de los Estados Unidos.
Estos proyectos también reciben la bendición y el apoyo incondicional de la industria del cine y de la música, que alegan ser los principales damnificados de la llamada 'piratería' en la Red. De hecho, la Asociación Cinematográfica de Estados Unidos (MPAA) y la Asociación Discográfica de EEUU también se están moviendo con rapidez y presionan para que la Cámara de Representantes prosiga con la tramitación de SOPA.
Sin embargo, por otro lado, existen los opositores de estas, hablamos de que los opositores afirman que la legislación propuesta amenaza la libertad de expresión, la inversión y las innovaciones en Internet, ya que capacita a la justicia a bloquear el acceso a un dominio completo por una infracción única en una única página web. Algunos opositores han demostrado preocupación creciente en cuanto a que la ley podría anular la protección de "puerto seguro" que actualmente ofrece la Digital Millennium Copyright Act para los sitios que ofrecen contenidos generados por los usuarios. Las asociaciones de bibliotecas han expresado preocupación con respecto a que el énfasis impuesto por la ley sobre los derechos de autor podría exponer a las bibliotecas a una persecución legal. Finalmente un último grupo de opositores considera que el requerimiento a que los motores de búsqueda eliminen a los dominios infractores podría llevar a una carrera armamentística de censura de alcance global, y que viola la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.

Este es un tema muy controvertido, si bien es cierto por un lado se protege la propiedad intelectual sin embargo creo que las leyes mencionadas anteriormente son muy rígidas, a través de los cuales será ya muy complicado realizar opiniones o comentarios, pues de lo contrario por el más mínimo error se podría estar cometiendo un delito.



FUENTES BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS:

Análisis PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021



¿ Agenda Digital 2.0 peruana tiene un correlato con el PERT?

La Agenda digital 2.0 define una Visión del desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el Perú, a ser desarrollada a través de ocho objetivos, con sus respectivas estrategias, las que deben ser complementadas con acciones, proyectos y actividades por parte de las instituciones públicas, entidades privadas ,universidades y agentes de la sociedad civil comprometidas en lograr un país con mayor grado social y económico donde las TIC se hayan convertido en un aspecto central para ello, no como fin en sí mismo sino como las herramientas transversales que apoyarán a lograr objetivos institucionales, locales, regionales y nacionales. Así mismo en la agenda digital 2.0 en una de sus estrategias es mejorar la calidad de la gestión en la educación mediante el uso de las TIC.
Tambien se podría decir que guarda cierta correlación por lo que ambas buscan objetivos de implementar estrategias y llegar a todos el sector educacional del país, si bien es cierto La educación es reconocida como un pilar fundamental del desarrollo de los países, siendo la responsabilidad del gobierno el propiciar que a través de la educación, todos los peruanos podamos desarrollar competencias y destrezas que permitan avanzar hacia un mejor uso de la información y generación de mayor conocimiento y desarrollo educativo, las tecnologías de la información se convierten en herramientas de cambio que pueden amplían las posibilidades, no solo de acceso a más usuarios, sino contribuyen a crear nuevos entornos y modelos de desarrollo de conocimientos que pueden coadyuvar a consolidar los aprendizajes como un aspecto medular si se quiere avanzar hacia una Sociedad de la información, más aún si buscamos pasar a una Sociedad del conocimiento- en tanto los ciudadanos deben estar preparados para usar las tecnologías por lo cual se debe asegurar el contar con modelos pedagógicos donde se desarrollen también las capacidades que permitan usar óptimamente a las TIC de forma que como país podamos contar con ciudadanos que tienen las capacidades necesarias para convertir a las TIC en herramientas para su desarrollo.



¿Cuáles son los aspectos positivos planteados?

Promover y coordinar el desarrollo así como el intercambio y el uso de datos, servicios de información especialmente en los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro, instituciones académicas etc.
ü  Asegurar el desarrollo de competencias para el acceso y participación de la población en la sociedad.
ü  Garantizar mejores oportunidades que aseguren la inclusión social.
ü  Incrementar la productividad y competitividad a través de la innovación
ü  Satisfacer necesidades básicas de aprendizaje.
ü  Ampliar los medios y alcances de educación básica.
ü  Desarrollar políticas de apoyo.
ü  Mejorar las condiciones de aprendizaje.
ü  Universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad
ü  Calidad educativa.
ü  Mejorar la calidad en la educación, etc.
ü  Fortalecer el uso de tecnologías de información y comunicación en la gestión de los sistemas educativos y en los procesos de enseñanza y aprendizaje fortalecer la capacidad de gestión.

¿Estos se cumplen a su criterio?

Se podría decir que si porque estas se encuentran ligadas al desarrollo que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartirla información y el conocimiento para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo y en la mejora de su calidad de vida, en sector de educación se viene impulsando diversas iniciativas de acceso y uso de las TIC "una laptop por niño", internet portátil en educación los cuales se constituyen en avances que vienen aportando al desarrollo en colegios públicos.